Información judicial en medios electrónicos y redes sociales
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Alocución presentada en el marco del IV Seminario Internacional de Acceso a la Información Judicial y los Beneficios para la Sociedad
26 de octubre de 2011
México D.F., México
Ponencia presentada por Chantal Bernier
Comisionada Adjunta de Protección de Datos Personales de Canadá
(Verifíquese con la alocución)
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Esquema de la ponencia
El tema central que trataremos hoy es cómo lograr un equilibrio adecuado entre dos valores muy importantes: la transparencia de los tribunales y el derecho de las personas a que se respete su vida privada.
Aprecio profundamente esta ocasión para intercambiar ideas con ustedes sobre la manera en que estos valores pueden ser reconciliados.
Desde hace mucho, uno de los puntales de todo ordenamiento jurídico democrático es que la justicia sea administrada de manera transparente, es decir de una manera que no sólo sea justa, sino que además sea percibida como justa. Hasta hace poco, esa transparencia estaba limitada por lo que se ha venido a llamar la “opacidad práctica” del papel y de los confines físicos de una sala de juzgado.
Ahora hemos pasado de un acceso limitado que brindaban las salas de juzgado y el papel a una era en la cual las actuaciones de los tribunales se publican electrónicamente en la Internet. En esta área, como en muchas otras, “la Internet” – que ahora es sinónimo de digitación y publicación de datos en redes – es el principal elemento de cambio. Para la vida privada, las consecuencias de ese cambio han sido importantes y, con frecuencia, no muy positivas.
La premisa que quisiera plantear hoy es que la Internet no sólo ha cambiado el grado de transparencia de la justicia, sino su naturaleza misma. De hecho, ese fenómeno ha llegado a un grado que nos obliga a repensar las modalidades de la transparencia judicial para poder solucionar la cuestión del impacto diferencial causado por la Internet, ya que derriba el equilibrio establecido entre la transparencia judicial y la protección de la vida privada.
La Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá ha emitido directrices para reconciliar el equilibrio entre transparencia y protección de la vida privada en los tribunales administrativos federales. Espero que sea un ejemplo útil sobre la manera en que se puede abordar el muy reciente desafío de encontrar un equilibrio entre transparencia judicial y protección de la vida privada en la era electrónica.
En mi ponencia examinaré primero los elementos en juego en materia de transparencia judicial en la era de la Internet y luego la función que desempeña la Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá y su competencia sobre los tribunales administrativos federales.
Luego abordaré el tema central de mi ponencia, a saber la reevaluación de la transparencia judicial en la era electrónica, a partir de la esencia del principio de transparencia judicial, de la esencia del derecho a la vida privada, de la repercusión diferencial que al respecto a tenido la Internet y concluiré dando ejemplos y recomendaciones prácticas para respetar, simultáneamente el principio de transparencia judicial y el principio de protección de la vida privada.
La salvedad
Empezaré entonces presentándoles una descripción general de la legislación que ha sido adoptada en Canadá para proteger la esfera privada – y la función que, en ese contexto, desempeña la Comisaría de Protección de Datos Personales de Canadá.
En Canadá, dos leyes federales fiscalizan la información personal: una está dirigida al sector privado y la otra al sector público, tal como sucede en México.
El mandato de la Comisaría de Protección de Datos Personales es fiscalizar el acatamiento de la legislación federal en materia de protección de la vida privada. Ejercemos nuestro mandato a través de seis funciones claramente definidas:
- Respondemos a las solicitudes información (más de 11.000 por año).
- Recibimos e investigamos quejas (más de 200 por año contra el sector privado y más de 600 contra el sector público).
- Examinamos las evaluaciones del impacto sobre la vida privada que nos remiten las entidades federales que, en el marco de sus programas y actividades, deben recopilar información personal.
- Hacemos auditorías de las prácticas de gestión de la información personal implantadas en los organismos gobernados por una de las dos leyes antedichas.
- Realizamos y financiamos actividades de investigación e información para el público.
- Prestamos apoyo al Parlamento, comentando sobre los anteproyectos de ley y las reformas de leyes vinculados con cuestiones de protección de la vida privada.
Quisiera destacar desde ya que las cortes canadienses no están supeditadas a la Ley federal de protección de los datos personales vigente en Canadá. En virtud de la Ley de protección de los datos federales, la jurisdicción de la Comisaría de Protección de Datos Personales abarca más de 30 tribunales administrativos y cuasi judiciales del ámbito federal. Dichos tribunales examinan cuestiones tales como la denegación de pensiones y de prestaciones de seguro de desempleo, la conformidad con las normas del empleo y otras normas profesionales, las alegaciones de infracciones a las normas y las impugnaciones al proceso de contratación en la función pública federal.
En Canadá, algunas de las diferencias cruciales entre las cortes judiciales y los tribunales administrativos son:
- Los tribunales administrativos están supeditados a las leyes en materia de información y de protección de la vida privada. Las cortes supremas, en cambio, no lo están.
- Los tribunales administrativos deben rendir cuentas al Poder Legislativo que los ha creado.
- Por lo general, los miembros de los tribunales administrativos son seleccionados y nombrados por el Poder Ejecutivo. Aunque son independientes y mantienen distancias con el gobierno, forman parte del Poder Ejecutivo.
- Los ciudadanos que comparecen ante los tribunales administrativos con frecuencia acuden sin un abogado que los represente; y los integrantes del tribunal con frecuencia son personas que no han estudiado Derecho.
Por lo anterior, lo más probable es que todos los participantes tengan poca experiencia en identificar problemas de protección de la vida privada y estén poco familiarizados con las excepciones al principio de las audiencias públicas. Aunque el nivel de independencia de los tribunales administrativos puede variar según su respectiva legislación habilitante, todos están supeditados a las mismas reglas constitucionales de justicia, imparcialidad y equidad que las cortes judiciales.
Por lo anterior, los principios subyacentes de transparencia y de protección de la vida privada se aplican tanto a los tribunales administrativos como a las cortes judiciales; y la ley que gobierna la protección de la vida privada en el gobierno se aplica en materia de transparencia y de protección de la vida privada en los tribunales administrativos.
A través de mencionada Ley, el Parlamento ha tomado la decisión de imponer reglas específicas sobre esos órganos y sobre la manera en que estos últimos deben gestionar la información personal. Esos órganos suelen publicar sus decisiones en la Internet, incluso cuando dichas decisiones suelen incluir detalles de índole personal que pocas personas quieren ver publicadas a gran escala, tales como salarios, problemas de salud física y mental, descripciones detalladas de conflictos con empleadores y alegaciones de conducta inapropiada en el lugar de trabajo. Otra información de cuestionable pertinencia que también se incluye a veces en las decisiones publicadas son nombres de niños, domicilios, lugares y fechas de nacimiento y descripciones de condenas penales que recibieron perdón.
Y, a pesar de lo anterior, jueces eminentes en Canadá han puesto en entredicho el equilibrio que debe existir entre el derecho a la vida privada y la transparencia judicial en la era electrónica, inclusive en las cortes. Por ello, vale la pena retomar ese principio general por un momento como punto de partida para nuestra reflexión.
La esencia de la transparencia judicial
Ahora paso la premisa de mi ponencia, que ilustraré con dos citas.
En primer lugar, la importancia democrática y la naturaleza del principio de audiencia pública, que se encuentran resumidas en esta frase de Jeremy Bentham: “La publicidad es el meollo de la justicia ... porque mantiene al juez mismo bajo escrutinio mientras este último administra la justicia”.
Dos puntos principales emergen de esta cita como esencia del principio de audiencia pública:
- Según el principio de audiencias públicas, el secreto y la transparencia son elementos opuestos, pero no así la protección de la vida privada y la transparencia.
- El objeto del principio de audiencia pública es el tribunal, no los partidos.
El principio de transparencia judicial es un elemento importante del ordenamiento jurídico canadiense. Su razón de ser es asegurar la eficacia del proceso probatorio para asegurar que el proceso de las sentencias judiciales sea equitativo y transparente.
Desde hace mucho, una justicia administrada de manera justa y transparente ha sido un bastión de nuestro sistema de justicia.
A inicios del siglo pasado, Lord John Atkinson, parlamentario irlandés y especialista en derecho británico, reconoció que un juicio público puede ser un proceso incómodo tanto para el acusado como para los testigos y los demás participantes.
A pesar de ello, argumentó que “el juicio público, tomado en su conjunto, brinda la mejor garantía de que la justicia será administrada de manera pura, imparcial y eficiente, la mejor vía para que la justicia inspire confianza y respeto”.
En fecha más reciente, el Magistrado Morris Fish, de la Corte Suprema de Justicia de Canadá, observo que “la administración de la justicia prospera cuando está expuesta la luz y se marchita cuando sobre ella se cierne una nube de secretismo”.
Aquí nuevamente, se puede ver que la principal tensión se da entre transparencia y secretismo y no así entre transparencia y derecho a la vida privada.
En efecto, el derecho a la vida privada puede y debe ser preservado, incluso cuando se están buscando otros importantes resultados de la transparencia — en particular la legitimidad del proceso arbitral, la responsabilidad pública de la corte o tribunal y el aseguramiento de la confianza de la población en el sistema de justicia.
El impacto diferencial de la Internet
El impacto de la tecnología en la ecuación entre apertura y derecho a la vida privada – es expresada 160 años más tarde por la Magistrada Beverley McLachlin, Presidenta de la Corte Suprema de Canadá, cuando nos invita a ampliar el principio de audiencia pública en la era de la Internet:
“El primer precio a pagar por instaurar el principio de transparencia judicial es la vulneración de la vida privada . . . En la época de Bentham, el principio de un tribunal transparente conllevaba una pérdida limitada de la esfera privada.”
Su principal argumento es que el principio de la transparencia judicial nunca tuvo por objetivo poner en peligro el derecho a la vida privada tal como ahora sucede en la era electrónica.
Aunque la apertura sigue siendo un principio clave del funcionamiento de la justicia, la Internet representa un cambio crucial en la ecuación entre la protección de la vida privada y la transparencia judicial.
La Internet representa cambios cruciales
En efecto, la Internet distorsiona la aplicación del principio de audiencia pública a través de tres impactos generales:
- Elimina los límites de pérdida de la vida privada que eran físicamente inherentes al proceso judicial tradicional.
- Retira la protección de la vida privada del control del tribunal.
- Por último, en su efecto más perverso, concentra la atención en las partes litigantes, desviándola del tribunal.
Entre otras cosas, el acceso en línea alimenta la curiosidad morbosa. En efecto, mientras el objetivo de la transparencia judicial es preservar la responsabilidad pública de la corte, el acceso vía Internet suele concentrarse en poco más que en la información personal de las partes en litigio.
Es más, difundir y divulgar información personal más allá del ámbito tradicional significa que el concepto moderno de transparencia ya no se limita a unos cuantos casos sino que ha llegado a abarcar potencialmente todos los casos.
El poder y las posibilidades de la divulgación electrónica también pondrá cada vez más a prueba la integridad – y por lo tanto la eficacia – de las prohibiciones de publicación.
Como siempre sucede cuando la información fluye, puede crear un registro que es permanente y fuera del control del autor que lo originó.
Como en otros aspectos de la vida en sociedad, la tecnología aplicada en el contexto del sistema judicial puede ser beneficiosa o perjudicial, pero no ignorada.
El desafío está en acomodarnos a la nueva transparencia forjada por la tecnología, de manera que reduzca al mínimo los daños a la vida privada.
La Magistrada McLachlin pide “establecer un equilibrio en función del contexto”, en el cual se evalúe caso por caso cuáles son los valores contrapuestos Iríamos incluso un paso más allá, pasando de una noción estática de información personal a una noción dinámica de “información con poder de repercusión”.
Con lo anterior queremos decir adoptar una postura relativa a la protección de la vida privada que tome en consideración la repercusión general que la divulgación de información personal puede tener sobre el individuo, en vez de una definición teórica de lo que constituye la información personal.
En ese contexto, el desafío de proteger el derecho a la vida privada en la era de la Internet puede apreciarse en toda su dimensión.
Vista al futuro
Aunque los tipos de intervenciones para restaurar el equilibrio de los que estamos hablando aquí siempre han sido importantes, la tecnología ha claramente introducido notables cambios en muchos aspectos.
En su incisivo análisis de 2003, que cité anteriormente, la Magistrada Beverley McLachlin planteó el desafío de impulsar el principio de la transparencia judicial en la era de la Internet. Como escribió en un artículo publicado en Deakin Law Review, “la omnipotente presencia y el alcance inmediato de las redes de divulgación modernas dejan cada vez más en claro que hay un precio a pagar por la transparencia judicial … . . y por ello tanto los magistrados como los medios de comunicación deben reevaluar las vías por las cuales pueden impulsar el principio de la transparencia judicial”.
Quisiera destacar este último punto: El objetivo es impulsar el principio de la transparencia judicial a través de respeto del derecho a la vida privada, no de la limitación de dicho derecho. Es desde ese enfoque que la Comisaría de Protección de Datos Personales propone que se elaboren directivas para salvaguardar la transparencia y el derecho a la vida privada.
Premisas de trabajo
Antes de describir nuestras directivas, quisiera describir nuestras premisas de trabajo.
En primer lugar, dar acceso a la información relativa a las actuaciones de los tribunales por motivos de interés público no necesariamente incluye dar acceso a la información que permite identificar individualmente a los participantes en un proceso judicial.
La mayor parte del tiempo, publicar decisiones judiciales despersonalizadas, en las cuales se han remplazado los nombres con iniciales elegidas al azar, no interfiere con el principio de la transparencia judicial.
Ciertamente no debato la necesidad de otorgar acceso público a la información sobre las actuaciones de los tribunales. Esto mantiene la confianza pública en la integridad de los tribunales, mejora el proceso probatorio, promueve la responsabilidad pública y contribuye a sensibilizar y educar a la población
Sin embargo, se puede hacer todo lo anterior sin divulgar las identidades de las personas que comparecen ante los tribunales No es necesario conocer los nombres completos de los participantes para debatir, de manera plena y transparente, los hechos y los problemas relativos a un expediente determinado.
En segundo lugar, es también importante observar que, en los casos en los cuales existe un interés público genuino e imperioso por divulgar información personal y que tiene clara preponderancia sobre la resultante ingerencia en la esfera privada, las entidades canadienses están facultadas para divulgar esa información al amparo de la Ley de protección de los datos personales.
Esto puede incluir, por ejemplo, casos en los cuales el público tiene un interés imperioso por conocer la identidad de un individuo que ha sido encontrado culpable en diligencias disciplinarias o de alguien que representa un potencial peligro para la sociedad.
En los casos en que existe un interés público imperioso por divulgar información personal – un interés que claramente pesa más que la resultante ingerencia en la esfera privada – las entidades canadienses están facultadas para divulgar esa información al amparo de la Ley de protección de los datos personales.
En tercer lugar, quiero destacar que esta disposición orientada al interés público tiene un umbral muy alto y que se justifica sólo en circunstancias excepcionales No está siendo debidamente enfocada cuando existen opciones menos dañinas, tales como publicar decisiones judiciales des personalizadas o sin mención de nombres.
Es importante plantear la pregunta siguiente: el público en general ¿necesita esta información o sería suficiente una divulgación limitada entre quienes necesitan dicha información?
En muchos casos, publicar los nombres de las personas en la Internet tiene efectos nocivos importantes e involuntarios que van más allá del mandato de los tribunales reglamentarios. Es información personal que permanece en la Internet para siempre.
En cuarto lugar, adoptamos la postura de que la divulgación debe estar explícitamente autorizada por una ley o reglamento. No es suficiente que la divulgación no esté prohibida, o que la ley o reglamento no se pronuncie al respecto.
En Canadá, los tribunales utilizan en general la Internet como un medio eficaz y económico para comunicar sus decisiones al público. Las ventajas de esta herramienta de comunicación son muchas. En efecto, publicando sus decisiones por vía electrónica, los tribunales pueden informar mejor al público sobre su mandato, dar acceso fácil a decisiones que sientan jurisprudencia, promover la transparencia y dar prueba de su responsabilidad pública.
Sin embargo, las sentencias de los tribunales pueden contener apreciables cantidades de información personal. Alguna de esa información puede ser delicada, como por ejemplo información sobre alguna condición médica, sobre la situación financiera personal o sobre problemas de salud mental.
Muchos de los que nos encontramos aquí recordaremos los tiempos en que debíamos bajar a los polvorientos archivos de la corte para desenterrar expedientes.
Uno lo pensaba bien antes de decidir si un documento particular era realmente necesario. Ahora hemos pasado del papel impreso a la publicación electrónica a través de la Internet. Basta apretar unas cuantas teclas para tener acceso instantáneo a los expedientes.
Con frecuencia, el formato de publicación en línea de las decisiones de tribunales y de los datos personales que contienen no se ha adaptado a la realidad de que la Internet da un acceso ilimitado a las sentencias de los tribunales a un número ilimitado de usuarios que pueden utilizarlas por un número ilimitado de razones.
El impacto de la Internet sobre la protección de la vida privada en cuestiones judiciales queda ilustrado en un artículo de prensa publicado hace algunos años en Canadá.
El tema del artículo era el nuevo sistema de expedientes judiciales en línea instaurado en la Provincia de Colombia Británica.
Ese sistema en línea permite buscar información sobre diligencias civiles y penales sobre cualquier persona – incluso sobre quienes no tienen en contra más que una multa por una infracción de estacionamiento.
Cuando el sistema empezó a funcionar, se volvió tan popular que era difícil consultarlo por el enorme volumen de tráfico en línea que atraía. Había una larga fila de espera para tener acceso al sistema.
Una defensora de la protección de la vida privada observó con ironía que nunca había visto que se formaran largas filas de espera en el registro de la corte para obtener esa misma información en formato de papel impreso.
Ciertamente, las limitaciones que anteriormente habían impuesto los registros conformados por documentos impresos habían llegado a dificultar demasiado la búsqueda de expedientes.
No creo que nadie diga que este enorme y creciente apetito por obtener información personal sobre otras personas sea una demanda renovada que sólo responde a fines sociales válidos. En vez de ello, esa gran demanda probablemente refleje otros fines menos nobles, tales como la ilimitada y a veces morbosa curiosidad que sienten ciertos miembros del público, el interés de terceros por explorar el potencial comercial de esta fuente de información en línea o, en algunos casos, para obtener ganancias ilícitas mediante la usurpación de la identidad.
La sencillez de acceso en línea a esta información también puede facilitar la discriminación, el hostigamiento y el acoso criminal.
En la Facultad de Derecho, todos nosotros estudiamos casos judiciales utilizando los nombres de los litigantes. Con frecuencia escuchamos decir que utilizar nombres es parte necesaria de la indagación de la verdad y que está en armonía con al principio fundamental de “tribunales transparentes”. Con necesitamos repensar ese planteamiento desde el punto de vista de la era de la electrónica.
Pérdida de protección de la vida privada o pérdida de acceso a la justicia
Desde hace ya tiempo, nuestra Oficina simpatiza con las personas que temen comparecer ante un tribunal por miedo a que su vida privada se vea perjudicada cuando el fallo del tribunal aparezca publicado en línea.
La falta de preocupación en materia de protección de la vida privada por parte de los tribunales y de otros órganos puede llegar a limitar el acceso a la justicia. El peligro de que detalles de la vida privada se hagan públicos puede hacer que la gente tenga reticencia en hacer prevalecer sus derechos en actuaciones de índole administrativa y cuasi-judicial.
Dadas que numerosas áreas de nuestras vidas entran en contacto con dichos órganos, esta falta efectiva de acceso a la justicia podría ser profundamente perjudicial para quienes necesitan resolver litigios con gobiernos, empleadores o suministradores de servicios. ¿Y por qué debería un ciudadano respetuoso de las leyes que lucha por obtener una prestación del gobierno verse forzado a exponer al escrutinio público detalles íntimos de su vida personal?
Toda medida que limite la transparencia de los sistemas judiciales o cuasi-judiciales debe ser cuidadosamente sopesada, justificada y restringida en su aplicación.
Con el paso de los años, el Derecho casuístico canadiense ha contribuido a formular el ámbito de aplicación del derecho a la vida privada. Ha confirmado que el derecho a la vida privada, incluyendo la protección de los datos e información personales, es un derecho fundamental que está instaurado en la Constitución.
Es un derecho que es a la vez inherente (un medio para proteger la integridad personal) e instrumental (una protección contra perjuicios).
Ahora bien, hay casos en los cuales el derecho a la vida privada puede quedar sin efecto por exigencias contrapuestas, tales como el interés público en general.
Para sopesar los intereses contrapuestos, nuestro análisis recurre a la prueba de Oakes, una prueba que consta de cuatro partes y que se basa en una decisión judicial de la Corte Suprema de Canadá emitida en 1986. Esencialmente, cuando una medida ingiere en la esfera privada, necesitamos que se demuestre lo siguiente:
- Es necesaria y está justificada en una sociedad libre y democrática.
- La medida es proporcional a la necesidad, lo cual requiere que la injerencia en la esfera privada no sea mayor de lo estrictamente necesario.
- La medida es efectiva y, por lo tanto, la injerencia en la esfera privada resulta empíricamente necesaria.
- No existen otras medidas que causarían menos injerencia en la esfera privada.
Acerca de la transparencia y la privacidad, los intereses que deben ser considerados reposan sobre el principio de que el público debe ser informado sobre los procesos de toma de decisiones y que debe poder escrutar las sentencias judiciales para poder asegurar que sean fallos justos.
Sin embargo, la Comisaría de Protección de Datos Personales no está convencida de que el público en general necesite conocer los nombres de los litigantes ni tener acceso a detalles personales íntimos publicados a los cuatro vientos en la Internet.
Varios de los tribunales que investigamos en virtud de la Ley de protección de los datos personales alegaron que el “principio de audiencia pública” exigía que las sentencias judiciales fueran publicadas en línea.
Nuestra Oficina comprende y respeta la necesidad de mantener la transparencia del proceso de toma de decisiones y la necesidad de los tribunales de informar a la población sobre la labor que realizan y los problemas que enfrentan. De hecho, nosotros mismos publicamos en nuestro sitio web los informes sobre los resultados de nuestras investigaciones.
Sin embargo, debemos recordar lo siguiente: el objetivo del principio de las audiencias públicas es someter a las entidades gubernamentales al escrutinio público y no así las vidas de los individuos que comparecen ante dichas entidades.
Con el paso de los años, a medida que los tribunales administrativos gobernados por la Ley de protección de los datos personales comenzaron a publicar sus sentencias en línea, las personas se han quejado de que los datos e información personal contenidos en los fallos judiciales se habían publicado sin advertencia y sin su consentimiento.
La mayoría de esas personas había puesto su nombre en un motor de búsqueda en la Internet y había visto aparecer en pantalla sentencias judiciales pronunciadas cinco, diez o incluso quince años antes.
Muchas de esas personas que se quejaron nos dijeron que se sentían vulnerados al descubrir – con frecuencia sin aviso previo – que su información personal podía ser vista en la Internet por sus vecinos, colegas y potenciales empleadores.
Una antigua transgresión de la ley o un error temporal de buen juicio podía continuar atormentando a un individuo durante muchos años. Incluso en los casos en que no había transgresiones pasadas, la índole de la información personal que se estaba divulgando podía ser profundamente vergonzosa para la persona afectada.
Recomendaciones
En los casos que recibimos y en los cuales la queja tenía fundamento, emitimos las recomendaciones siguientes:
- Que los tribunales administrativos despersonalicen de manera razonable las sentencias ulteriores, utilizando iniciales utilizadas al azar, o que sólo publiquen en la Internet resúmenes de sus sentencias, sin incluir ningún datos personal identificable.
- Que los tribunales administrativos respeten las directrices de la Comisaría relativas al ejercicio de sus poderes discrecionales en todos los casos en los cuales publicar en la Internet una sentencia judicial equivaldría a una divulgación de los datos personales.
- Que los fallos que han sido objeto de una queja presentada a la Comisaría sean retirados de la Internet hasta que puedan ser despersonalizados.
- Que la indexación por nombre de las causas judiciales anteriores realizada por motores de búsqueda en la Internet se restrinja mediante protocolos de exclusión, o incluso que todas las sentencias anteriores publicadas en la Internet sean retiradas o despersonalizadas de manera razonable y en el plazo más breve.
Debo decir con decepción que – a pesar de la clara intención del Parlamento de extender la Ley de protección de los datos personales para amparar la información personal manipulada por los tribunales administrativos y a pesar de la imperiosa necesidad de impedir la divulgación de información identificadora en muchos casos – el problema de la divulgación excesiva persiste.
Incluso después de haber sido informados sobre los problemas creados por sus políticas y prácticas en materia de protección de la vida privada, la mayoría de las entidades gubernamentales se ha mostrado renuente a modificarlas. Es más, algunas entidades gubernamentales han informado a nuestra Comisaría que tienen previsto continuar publicando información personal delicada como de costumbre.
Otras entidades adoptaron medidas importantes pero incompletas para mejorar su acatamiento de la Ley de protección de los datos personales.
A raíz de nuestras investigaciones, algunas entidades han implementado medidas técnicas para impedir que los nombres de los individuos que han tomado parte en sus procesos de toma de resoluciones sean encontrados por los principales motores de búsqueda en la Internet. Otras entidades han aceptado utilizar iniciales en vez de los nombres de los individuos.
Esta variación en las respuestas a las recomendaciones de nuestra Oficina significa que, incluso entre las entidades que hemos investigado, la protección del derecho a la vida privada de los canadienses sigue siendo objeto de una protección dispareja.
La Ley de protección de los datos personales no nos faculta para remitir esta cuestión a las cortes para obtener orientación adicional al respecto. A pesar de ello, nuestra Oficina está dedicada a continuar trabajando con las entidades gubernamentales que se han mostrado renuentes a implementar todas nuestras recomendaciones para salvaguardar la información personal. Esperamos que manteniendo un diálogo constructivo podremos persuadir a esas entidades a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida privada de los canadienses.
Integración entre transparencia y privacidad
Con el fin de formalizar las posturas que hemos adoptado en función de los resultados de nuestras investigaciones, a principios de 2010 nuestra Oficina emitió un conjunto de directrices sobre los aspectos que los tribunales administrativos deberían tomar en cuenta cuando están decidiendo si publicarán sus resoluciones y fallos en línea. Esas directrices, que se pusieron a disposición del público este año, fueron elaboradas en consulta con nuestros colegas de las provincias y territorios.
Reconociendo que los tribunales se diferencian entre sí en términos de base legislativa y mandato, las directrices invitan a adoptar un enfoque general en vez de una receta única aplicable a todos los casos.
Como un primer paso, alentamos a los tribunales a ser claro con las partes, a fin de disminuir el peligro de crear conflictos relacionados con el derecho a la vida privada, y claro sobre las expectativas razonables de privacidad, y ayudar a los partes a tomar decisiones informadas.
Por ejemplo, sugerimos que los tribunales informen a las partes sobre las políticas, estatutos y reglamentos que gobiernan sus reglas en materia de manejo de la información.
Asimismo, los tribunales deberían publicar un aviso impreso detallado que describa la manera en que manipulan la información personal cuando los motivos de un fallo van a ser publicados en línea.
Cuando hay latitud sobre la divulgación de la información personal en las resoluciones y fallos publicados en la Internet, los tribunales deberían elaborar una política que sirva para orientar cada resolución o fallo.
Como buena práctica, las directrices alientan a los tribunales a examinar si una versión despersonalizada o anónima de una resolución o fallo podría ser una alternativa viable a la divulgación irrestricta.
Cuando hay necesidad de incluir identificadores personales en los razonamientos de un tribunal, sugerimos que los tribunales eliminen en la versión públicamente disponible todos los elementos de información personal que no son pertinentes para la resolución o fallo en sí. Me refiero a los domicilios, fechas de nacimiento, nombres de familiares, números de identificación de documentos, nombres y direcciones del lugar de trabajo.
Cuando es necesario que nombres aparezcan publicados en línea, las directrices recomiendan que los tribunales utilicen protocolos de exclusión automatizados para que los motores de búsqueda normales, tales como Google, no puedan encontrar la resolución o fallo cuando se haya hecho una búsqueda en la Internet utilizando el nombre de una persona.
Es más, los tribunales deberían informar a las partes sobre las medidas que les permitiría identificar y salvaguardar la información personal antes de la celebración de una audiencia pública.
Por ejemplo, normalmente no hay ninguna razón práctica para que la gente incluya identificadores personales superfluos en sus comunicaciones con los tribunales, tales como números de identificación emitidos por el gobierno.
Mediante la Ley de protección de los datos personales, el Parlamento canadiense ha establecido límites expresos al alcance del principio de audiencias públicas en virtud del cual se autoriza la publicación de los tribunales administrativos federales.
La Ley de protección de los datos personales establece que la información personal que está bajo control de una entidad gubernamental puede ser divulgada para los fines para los cuales fue obtenida o recopilada, o para un uso congruente con dichos fines.
Nuestra Oficina ha llegado a la conclusión de que la divulgación electrónica indiscriminada de la información personal contenida en los argumentos en que un tribunal ha basado su fallo no es la finalidad para la cual dicha información fue recopilada. Los tribunales recopilan información personal con la finalidad de emitir un fallo basándose en los hechos específicos de un caso.
La Comisaría de Protección de Datos Personales opina que dar acceso a la información relativa a las actuaciones de los tribunales por motivos de interés público no necesariamente incluye dar acceso a la información que permite identificar individualmente a los participantes en un proceso judicial.
En la mayoría de los casos, no interfiere con el principio de la audiencia pública poner a disposición del público solamente la versión despersonalizada de las sentencias judiciales, es decir una versión que no revele las identidades de los participantes.
Sin embargo, la simple supresión de identificadores directos y obvios tales como nombres es probablemente la vía más eficiente y eficaz de asegurar que la vida privada de una persona quede adecuadamente protegida. Este método de protección de la vida privada no representa ninguna amenaza importante para la independencia de los tribunales y asegura que los hechos y las cuestiones relativas a los casos individuales puedan ser debatidas de manera plena y transparente.
En los casos en que existe un interés público genuino e imperioso por divulgar información personal y que tiene clara preponderancia sobre la resultante ingerencia en la esfera privada, las entidades canadienses están facultadas para divulgar esa información al amparo de la Ley de protección de los datos personales.
De manera similar, si una ley o un reglamento autoriza la divulgación de información personal, la Ley de protección de los datos personales no prohíbe dicha divulgación.
De esa manera, la antedicha Ley reconoce el derecho del Parlamento de crear regímenes de divulgación que satisfagan tanto el mandato de un tribunal determinado como las exigencias de mantener el principio de transparencia judicial.
Con ello no quiero decir que el equilibrio entre transparencia judicial y derecho a la vida privada sea siempre fácil de alcanzar, pero tampoco es cierto que sea un ejercicio simplista donde alguien pierde y alguien gana.
El principio de la transparencia judicial no equivale a tener carta blanca sobre la información personal que se presenta ante los tribunales y otros órganos cuasi judiciales.
No quiero sugerir que la Ley de protección de los datos personales puede ser utilizada como instrumento para ocultar actos legítimos. Su propósito no fue nunca escudar a quienes hayan cometido fraudes, a quienes hayan despilfarrado fondos públicos o a individuos que sean un peligro para el resto de la población.
Pero éstos son asuntos excepcionales que son atendidos por los tribunales federales. En efecto, cuando son atendidos por los tribunales federales y existe un interés público genuino, la Ley de protección de los datos personales no es un obstáculo, ya que contiene disposiciones para la divulgación de datos personales.
En la mayoría de los casos, sin embargo, los detalles personales incluidos en los casos ante los tribunales administrativos no son de interés público en general.
Por ello, publicar los nombres de las personas en Internet cuando no han cometido ningún delito de importancia o de interés público puede tener un efecto profundamente nocivo. Es más, puede tener un efecto positivo desproporcionado con el caso en cuestión e ir más allá incluso del mandato del tribunal.
En efecto en nuestra opinión, el peligro de que detalles de la vida privada se hagan públicos puede hacer que la gente tenga reticencia en hacer prevalecer sus derechos en actuaciones de índole administrativa y cuasi-judicial. Aunque de manera pasiva, esto constituye de todas maneras una restricción al acceso a la justicia y, por lo tanto, es una consecuencia que debe inquietarnos a todos.
Conclusión
Para resumir mi postura, cito a Edward Shils, sociólogo del siglo XX, que dijo lo siguiente:
“Democracia significa plena privacidad para los individuos y ninguna privacidad para el gobierno”
Creo que podemos estar de acuerdo en que existen vías para respetar el principio de la transparencia judicial al mismo tiempo que evitamos o reducimos al mínimo el perjuicio injustificado para los individuos.
Injustificado en el sentido de que se trata de individuos que son simplemente testigos o familiares o personas que han acudido a alguno de nuestros órganos cuasi-judiciales esperando rectificar un problema laboral u obtener una prestación gubernamental o establecer su hogar en Canadá.
El primordial principio de la transparencia judicial en los procesos arbitrales no se ve amenazado simplemente porque pedimos que nuestras instituciones sopesen los intereses contrapuestos.
Lo único que pedimos es que la divulgación de la información personal responda a un interés público; y que dicho interés público, efectivamente, tenga más peso que los intereses de las personas que resultarán afectadas de manera más directa y potencialmente más grave.
Creemos que este enfoque matizado, razonable y equilibrado es justo para todos.
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